Régimen de enseñanza y promoción-1985

Contenido: 
I. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes. 
Artículo 1: Clases regulares: lapso del dictado. El dictado de clases regulares se extenderá desde el 15 de marzo hasta el 15 de noviembre, salvo disposición especial del Rectorado. El primer semestre, finalizará al fin de la semana anterior al primer llamado de exámenes del turno de julio. 
Artículo 2: Turno de exámenes. Los turnos de exámenes gen­erales se implementarán de la manera siguiente: -Turno de noviembre-diciembre (tres llamados) -Turno de marzo (dos llamados) -Turno de mayo (un llamado) -Turno de julio (dos llamados) -Turno de septiembre (un llamado) Las fechas de los exámenes generales serán fijadas antes del 20 de diciembre de cada año para la totalidad de los turnos subsiguientes. II. De la organización general de los cursos y de los programas.  
Artículo 3: Desarrollo de las asignaturas. Las asignaturas incluidas en los planes de estudio de la Facultad se desarrollarán en forma anual o semestral. En el caso de las asignaturas de desarrollo semestral, los Departamentos elevarán al Consejo Académico la nómina de asignat­uras que se dictarán por ese régimen antes del 30 de diciembre de cada año.
Artículo 4: Modalidades en el desarrollo de las asignaturas a. Régimen anual En las asignaturas de régimen anual, los cursos se dictarán con un mínimo de cuatro horas semanales y un máximo de seis, que podrá extenderse a siete previa autorización de las autoridades de la Facultad. El mínimo de cuatro horas supone cátedra sin profesor adjunto y sin personal auxiliar docente. En el caso de cátedras con seis o siete horas semanales, la distribu­ción horaria, con un mínimo de tres horas para el profesor titular, será fijada por la cátedra con la conformidad del jefe de Departamento. b. Régimen semestral En las asignaturas de régimen semestral, los cursos se dictarán con un mínimo de seis horas semanales y un máximo de nueve horas, que podrá extenderse a diez, previa autorización de las autoridades de la Facultad. El mínimo de seis horas supone cátedra sin profesor adjunto; cuatro horas serán dictadas por el Profesor a cargo de la cátedra. En el caso de cátedras con nueve o diez hora semanales, la distribu­ción horaria, con un mínimo de cinco horas para el profesor titular, será fijada por la cátedra con la conformidad del jefe de Departamento.
Artículo 5: Fecha de presentación de los programas. Los cursos se ajustarán a programas elaborados por el responsable de la cátedra, quien deberá presentarlos al Jefe de Departamento respectivo antes del 15 de febrero o antes del 15 de julio, de acuerdo con el régimen de cursada y la oportunidad en que se dicte la asignatura. Artículo 6: Normas para la presentación de programas. Los programas responderán a las normas siguientes: a) Especificar los objetivos generales que se persiguen a través del dictado de la asignatura. b) Organizar los contenidos de acuerdo con el criterio de la cátedra. c) Las referencias bibliográficas deberán corresponderse con la organización concedida a los programas y deberá señalarse explícitamente la bibliografía de consulta obligatoria. d) Indicar en forma precisa, el tipo y cantidad de trabajos prácticos por realizar y toda otra exigencia establecida para la aprobación de la cursada. e) Definir las normas de evaluación y promoción adoptadas por la cátedra de acuerdo con lo que se determina en el artículo 12 y sigu­ientes. f) Proyectar la distribución de la materia en un cronograma tentati­vo básico de actividades. g) Especificar el régimen del dictado de la asignatura: anual o semestral; en. este segundo caso, se indicará primero y/o segundo semestre. Artículo 7: Coordinación de los contenidos programáticos. Los Departamentos coordinarán, previo a la elaboración definitiva de los programas, acciones con profesores de cátedras afines con el propósito de no superponer el dictado de los temas, de no reiterar innecesariamente bibliografía y procurar acuerdos para profundizar aspectos que son específicos de cada área de estudio. Artículo 8: Elevación del programa al Departamento. El programa será elevado al Jefe de Departamento, quien deberá efectuar la con­sideración del mismo realizando un cotejo con los programas del área de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este Reglamento. El jefe de Departamento podrá sugerir modifica­ciones y/o ajustes, los que estarán debidamente fundamentados. En el caso de que no se lograre acuerdo entre el Jefe de Departamento y el Profesor, el programa en cuestión será tratado por el Consejo Académico. Artículo 9: Aprobación de programas y destino de los ejemplares. Los Departamentos arbitrarán los medios para que los programas estén aprobados con anterioridad al dictado de las asignaturas, a los fines de la conveniente impresión y difusión. Una vez aprobado el programa, el mismo será entregado, en forma definitiva, en cinco ejem­plares destinados: al Departamento respectivo, a la Biblioteca de la Facultad, al Departamento de Alumnos, a la Secretaría de Asuntos Académicos y al Centro de Estudiantes de la Facultad. Artículo 10: Vigencia del programa. El profesor que decida man­tener en vigencia el programa del año anterior, deberá comunicarlo al Jefe de Departamento, por nota acompañada de un ejemplar. El lapso máximo de vigencia de un programa será de dos años, aun en el caso de que la naturaleza de los contenidos de la cátedra no permita varia­ciones fundamentales. Artículo 11: Vigencia de los programas y de los trabajos prácticos en relación con los turnos de exámenes. A los efectos de los exámenes, los programas y los trabajos prácticos respectivos tendrán una vigencia de tres años y tres meses a partir de la fecha de finalización del dictado de la materia. El alumno podrá rendir con el programa cursado u optar por un nuevo programa si existiere. III. De los sistemas de promoción. Artículo 12: Sistemas de promoción. Habrá en la Facultad tres sistemas de promoción: a) Promoción con evaluación parcial y examen final b) Promoción con examen final c) Promoción sin examen final Para encuadrar la promoción de una asignatura en el sistema indi­cado en el inciso c, el responsable de la cátedra deberá solicitarlo a las autoridades de la Facultad. Promoción con evaluación parcial y examen final Artículo 13: Promoción con evaluación parcial y examen final. Los cursos se desarrollarán sobre la base de las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto y las clases prácticas a cargo del profesor docente auxiliar. Esta promoción supone el cumplimiento de las siguientes exi­gencias: 1. Asistencia. 1.1. Asistencia libre a las clases del profesor Titular y/o Adjunto en las cátedras que cuentan con el personal docente auxiliar. 1.2. Asistencia obligatoria (60%) a las clases teórico-prácticas del profesor Titular y/o Adjunto en las cátedras que no cuentan con el per­sonal Docente Auxiliar. 1.3 Asistencia obligatoria (85%) a las clases prácticas del personal Docente Auxiliar. En los casos de los apartados 1.2 y 1.3, el responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un 10 % más de inasistencias. 2. Trabajos Prácticos Especiales. Aprobación del 80 % de los trabajos prácticos fijados por la cátedra en el programa respectivo, si los hubiere. De ese 80 %, los trabajos desaprobados o que no fueran cumplimentados por causa justificada, tendrán ocasión de ser recuperados en un mínimo del 20 %. El respon­sable de la cátedra fijará en el programa respectivo, la modalidad y oportunidad -dentro de la cursada- de la recuperación. La aprobación de los trabajos prácticos deberá traducirse, preferentemente, en valor numérico. En el caso que se establezca la aprobación de un informe final complementario, ésta deberá efectuarse dentro del plazo fijado en el programa respectivo. 3. Examen parcial Aprobación de hasta dos exámenes parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática de las actividades prácticas y a los pertinentes presupuestos teóricos en el caso de que así correspondiere. Cada examen parcial admitirá una oportunidad de recuperación para el alumno que no hubiere aprobado o no se hubiere presentado. La evaluación del examen parcial deberá traducirse, preferentemente, en valor numérico. 4. Examen final Aprobación de un único examen final que deberá ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 14: El alumno que no hubiere cumplido con las exigencias establecidas en los ítems 1 (Asistencia) y 2 (Trabajos prácticos, si los hubiera) del artículo anterior, pasará automáticamente, al régimen de promoción con examen final. El alumno que hubiere aprobado los ítems 1 y 2 y no hubiere aprobado uno de los exámenes parciales, ten­drá la oportunidad de hacerlo en el turno inmediato posterior a la finalización de la cursada (julio para las materias de 1° semestre; noviembre - diciembre para las materias del 2° semestre y para las materias de régimen anual), y que abarcará los contenidos correspon­dientes al examen parcial desaprobado. El alumno que hubiese desaprobado los dos exámenes parciales o que desaprobare el recuper­atorio que prevé el presente artículo, perderá la cursada correspondi­ente. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación cuando se tratare de materias propedéuticas.[1] Artículo 15: De la consideración de los ítems 1 (Asistencia), 2 (Tra­bajos Prácticos), 3 (Examen parcial) del artículo 13 y de otros elemen­tos de juicio, la Cátedra podrá elaborar el concepto final de cada alum­no.
Artículo 16: Para discriminar las modalidades del examen final, la constancia de la aprobación de las exigencias de los ítems 1, 2 y 3 del articulo 13, deberá figurar, explícitamente detallados, en la Libreta de Estudiante, con la certificación del auxiliar docente o profesor adjunto o profesor titular. Promoción con examen final (sistema libre) Artículo 17: Promoción con examen final: materias comprendi­das. Estarán comprendidas dentro de este régimen todas las asignat­uras dictadas en la Facultad, a excepción de aquéllas que requieran el cumplimiento de prácticas de laboratorio, y/o pruebas de aptitud física y/o prácticas profesionales. Artículo 18: Casos de opción. Podrán optar por este sistema de promoción: a- Los alumnos que no hubieren cumplido las exigencias establecidas para los otros sistemas de promoción. b- Los alumnos que optaren voluntariamente por el sistema. Artículo 19º: Exigencias. La promoción con examen final supone el cumplimiento de las exigencias siguientes: 1. Examen final. Un único examen final que deberá ajustarse a las exigencias sigu­ientes: o Versará sobre el último programa dictado a la fecha del exam­en y abarcará la totalidad de sus contenidos. o Constará de dos partes: una prueba escrita previa y eliminato­ria, y una prueba oral. La aprobación del examen final supone la aprobación de ambas partes en la misma oportunidad. La duración y el tipo de examen escrito, como asimismo la modalidad del examen oral, serán fijados por la cátedra en el programa respectivo. Promoción sin examen final Artículo 20: Promoción sin examen final. Los cursos de promo­ción sin examen final serán implementados con grupos cuyo número no podrá superar un total de cuarenta alumnos. Ese tipo de promo­ción será autorizada por las autoridades de la Facultad (artículo 12) previo informe fundado del Jefe de Departamento respectivo; este informe deberá contemplar, entre otros aspectos, las características de la asignatura y la cantidad de alumnos inscriptos. Artículo 21: Número de asignaturas. El alumno no podrá cursar por año -por este sistema- más de tres asignaturas. Artículo 22: Desarrollo de las clases. Las clases de los cursos de promoción sin examen final se organizarán de la manera siguiente: a) Un cincuenta por ciento de la totalidad de las clases será dedicado por el Profesor Titular y/o Adjunto, al trabajo con y/o de los alum­nos (exposiciones, debates, lectura y comentario de textos, fichaje y reunión de documentación, trabajos de campo, de gabinete o de laboratorio, observaciones, experiencias, etc.). b) Un cuarenta por ciento de la totalidad de las clases será dedicado por el Profesor Titular y/o Adjunto, al desarrollo de los aspectos fundamentales de la asignatura y a la indicación de las referencias bibliográ­ficas. c) Un diez por ciento de la totalidad de las clases será utilizado por el Profesor Titular y/o Adjunto para intensificar los aspectos programáticos que considere pertinentes. d) La totalidad de las clases del personal docente auxiliar, en su caso, será destinada a actividades prácticas con y/o de los alumnos. Artículo 23: Exigencias de la promoción. Esta promoción supone el cumplimiento de las exigencias siguientes: 1. Asistencia Asistencia obligatoria (85%) a las clases teórico-prácticas del Profesor Titular y/o Adjunto y a las clases prácticas del personal docente auxiliar. El responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un diez por ciento más de inasistencias. 2. Tareas Cumplimiento de las tareas señaladas por la cátedra durante el curso. 3. Exámenes parciales Aprobación de dos pruebas parciales sobre los aspectos desarrollados del programa que, en caso de ser escritas, estarán seguidas de colo­quios aclaratorios, que se considerarán parte de las mismas. Las pruebas se tomarán de acuerdo con un cronograma aprobado por el Departamento. 4. Trabajo escrito final Aprobación de una trabajo escrito final sobre un tema elegido por el alumno entre varios propuestos por el responsable de la cátedra. Este trabajo deberá ser aprobado antes de la finalización de la cursada. Artículo 24: Las modalidades de las exigencias enunciadas en los ítems 2 y 4 del artículo 23° deberán ser especificadas por el responsable de la cátedra en el respectivo programa. Artículo 25: Aprobación. Finalizado el curso, los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas en el artículo 23, aprobarán la asignatura con una nota que surgirá de la evaluación de la labor cumplida a lo largo del curso, no inferior a seis (bueno). Artículo 26: La pruebas parciales y trabajo escrito final, como así también toda otra tarea que la cátedra fijare, podrán consentir el cor­respondiente recuperatorio.
Promoción de Didáctica Especial y Práctica de la Enseñanza Artículo 27: Promoción de Didáctica Especial y Práctica de la Enseñanza. La aprobación de esta asignatura supone el cumplimiento de las exigencias siguientes: 1. Asistencia. Asistencia obligatoria (85%) a las clases teórico-prácticas del Profesor Titular y/o Adjunto y a las clases prácticas del personal docente auxiliar. El responsable de la cátedra podrá justificar, por sí, hasta un diez por ciento más de inasistencias. 2. Evaluación parcial. Aprobación de una evaluación parcial sobre los aspectos teórico‑prácticos de la asignatura. Las características de la prueba y la forma de evaluación serán fijadas por la cátedra y consignadas en el programa respectivo. 3. Observación y dictado de clases. El alumno cumplirá el número de observaciones que fije el respons­able de la cátedra, que no podrá ser inferior a seis. El alumno dictará veinticinco clases. Este número podrá ser modificado por el responsable de la cátedra en escrito fundamentado ante el Departamento respectivo. Las clases serán evaluadas por el responsable de la cátedra y se las considerará equivalentes a evaluaciones par­ciales. La observación y el dictado de clases se realizará en establecimientos secundarios de la Universidad, nacionales y/o provinciales y, si así corre­spondiere por la índole de la asignatura, en establecimientos de nivel terciario, nacionales y/o provinciales. Para la práctica de la enseñanza en los Profesorados de post-grado, se podrá autorizar el dictado de quince clases en establecimientos secundarios y diez clases en cátedra universitaria. Artículo 28: Calificación. Para la calificación final, el responsable de la cátedra deberá tener en cuenta el desempeño del alumno en las actividades contempladas en el artículo 27°. Articulo 29: Oportunidad de la cursada. El alumno estará en condiciones de cursar la materia una vez aprobado el 70% de las asig­naturas del plan de estudios. En caso contrario el profesor responsable del curso podrá autorizar la cursada condicional, quedando establecido, que previo al inicio de las prácticas el alumno deberá satisfacer inde­fectiblemente el requisito del 70% de materias aprobadas. Si no cumpliera esta exigencia, deberá cursar nuevamente el total de la asig­natura.

IV De los exámenes finales
Artículo 30: Programas. Los exámenes finales versarán, en los turnos de noviembre-diciembre y marzo inmediatamente posteriores al dictado de la asignatura, sobre los contenidos desarrollados durante el curso; en los turnos siguientes sobre la totalidad de los contenidos. Artículo 31: Opciones. En el examen final, el alumno podrá optar entre las modalidades siguientes: a. Elección de un tema especialmente preparado. b. Sorteo de dos bolillas con derecho a escoger una. c. Exposición de un tema indicado por el responsable de la cátedra. En los tres casos, el Tribunal Examinador deberá, obligatoriamente, interrogar al alumno sobre otro y otros contenidos programáticos. Artículo 32: Calificación. La calificación del alumno deberá tener en cuenta, además de su desempeño en el examen final, la o las evalu­aciones fijadas por los responsables de cátedra en los programas y para los sistemas de promoción respectivos. Artículo 33: La calificación final de las asignaturas se ajustará a la escala siguiente: 0 - Reprobado 1, 2, 3 - Aplazado 4, 5 - Regular 6, 7 - Bueno 8, 9 - Distinguido 10 - Sobresaliente La calificación 0 (reprobado) constituye una medida disciplinaria que se aplicará sólo en los casos en que el alumno incurriere en falta contra la mesa examinadora. La mesa dejará constancia en el acta respectiva en la que solicitará, además, al Decano, sanción disciplinaria. Artículo 34: Los exámenes finales tendrán carácter público e indi­vidual. Las excepciones al carácter individual de los exámenes deberán ser autorizadas por las autoridades de la Facultad. Artículo 35: El examen final deberá rendirse en los turnos gen­erales de exámenes establecidos en el artículo 2° de este Reglamento. Las autoridades de la Facultad podrán autorizar la constitución de mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para aquellos alumnos que adeuden una sola materia para concluir su carrera, o con carácter de excepción, por causas debidamente fundamentadas. Artículo 36: Limitación para la aprobación. El alumno que no hubiera aprobado el examen final podrá rendirlo en los turnos sigu­ientes y dentro del plazo de vigencia del respectivo programa. Artículo 37º: El alumno deberá recursar una asignatura en los casos siguientes: a) Cuando no se presentare a rendir dentro del período de vigencia del programa correspondiente. b) Cuando desaprobare tres veces el examen correspondiente. Para las materias excluidas del sistema de promoción con examen final (art. 17°) el alumno podrá optar por la reválida de la cursada en cuestión. Cada cátedra determinará el modo en que el alumno podrá hacer uso de esta opción, la cual deberá efectivizarse en el turno siguiente a la pérdida de la cursada. La reválida tendrá una vigencia máxima de un año y no podrá ser renovada. Artículo 38: Mesa examinadora. La mesa examinadora estará con­stituida por tres profesores titulares y/o adjuntos. En el caso de desdoblarse, podrá hacerlo al menos con un mínimo de 2 profesores por mesa. El Presidente de la mesa examinadora será el responsable de la cátedra; los otros dos miembros serán de materias afines o pertenecientes al mismo Departamento. Artículo 39: El Decano será el Presidente de toda mesa exami­nadora en la que decidiere tomar parte. Artículo 40: El responsable de la cátedra podrá gestionar, ante el Jefe de Departamento, la autorización para que el personal auxiliar docente de su cátedra asista y colabore en el examen final. Artículo 41: Lapso de duración. El lapso de duración del examen final oral no se extenderá más de cuarenta minutos a excepción de que la índole de la materia pueda exigir un lapso mayor. Artículo 42: Inscripción: La inscripción de los alumnos a los exámenes finales en los sistemas de promoción que los exigen, se hará en los períodos correspondientes fijados por la Facultad. Artículo 43: Los alumnos registrarán anualmente su inscripción en las materias en los períodos que, a tal efecto, fijen las autoridades de la Facultad. Esta inscripción es obligatoria en los casos a) y c) del art. 12°. En el caso b) (promoción con examen final) el alumno podrá inscribirse directamente en el turno correspondiente. Artículo 44: El alumno podrá cursar hasta seis materias en primer año, y hasta siete en los restantes. Artículo 45: Las excepciones a lo preceptuado por el art. 44° y que deriven de la aplicación de los nuevos planes de estudios o causas debidamente fundamentadas que lo justifiquen, serán resueltas por las autoridades de la Facultad. Los alumnos podrán presentar solicitudes al Departamento respectivo, el que elevará la propuesta con opinión fundada. V. De las correlaciones Artículo 46º: El alumno que desee cursar como regular una asig­natura deberá tener aprobada, al inscribirse, la cursada de la correlati­va previa, si la hubiere. En una secuencia de tres materias, de las cuales la primera es correlativa de la segunda y ésta de la tercera; para cursar la tercera, el alumno deberá tener aprobada la primera y aprobada la cursada de la segunda. VI. De los cursos de seminario Artículo 47: Los cursos de seminario se aprobarán con el 85% de asistencia, la presentación de dos informes escritos, una monografía final y un coloquio que versará sobre los aspectos más importantes de la misma. Para la calificación final, el responsable de la cátedra o la mesa examinadora, en su caso, deberá tener en cuenta las evaluaciones parciales y el concepto del alumno. La modalidad de los trabajos a exigir y su correspondiente evalu­ación deberá ser consignada por el responsable de la cátedra en el programa respectivo. VII. Disposiciones generales y transitorias Artículo 48: El presente Régimen entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 1985. Artículo 49: Los Departamentos con asignaturas cuyas promo­ciones exijan, por su peculiar índole, otras modalidades que las fijadas en el presente reglamento, podrán elevar las propuestas pertinentes a las autoridades de la Facultad. Si las mismas fueren aprobadas pasarán, como anexo, a formar parte del presente Reglamento. Artículo 50: Deróganse las disposiciones que se opongan al pre­sente Reglamento.