Régimen de regularidad y readmisiones


Artículo 1º: Para mantener la condición de “alumno regular”, los alumnos de la Facultad deberán aprobar al menos dos (2) asignaturas correspondientes a su plan de estudios por año lectivo.
Artículo 2º: El año lectivo, a los efectos del cómputo de asignaturas aprobadas, se considerará entre el 1 de junio y el 30 de mayo del año siguiente.
Artículo 3º: La regularidad se computará a partir del año siguiente al de su ingreso a la Facultad.
Artículo 4º: El alumno que haya perdido su “condición de alumno regular” podrá:
- cursar materias.
- rendir exámenes finales.
- utilizar la Biblioteca de la Facultad.
- solicitar certificaciones de materias aprobadas.
Artículo 5º: El alumno que haya perdido su “condición de alumno regular” NO podrá:
- solicitar certificados de alumno regular
- desempeñar funciones en representación del claustro para las que se requiera la condición de regularidad
- desempeñarse como Ayudante alumno o Adscripto a cátedras
Artículo 6º: Para recuperar la “condición de alumno regular” el alumno podrá optar por:
- aprobar dos asignaturas durante el año lectivo siguiente al de la pérdida de tal condición, o durante el año lectivo en el que retome sus estudios. Pasa a ser “regular” desde el momento que aprueba el segundo final y hasta finalizar el año lectivo siguiente.
- solicitar su readmisión. Pasa a ser “regular” a partir de la fecha en que la solicita.
Artículo 7º: Las readmisiones podrán ser solicitadas en el mes de junio.
Artículo 8º: El alumno readmitido deberá aprobar dos (2) finales dentro del año lectivo en el que haya sido readmitido.
Artículo 9º: Podrán solicitar readmisión los alumnos que tengan al menos una cursada vigente o una materia aprobada.
Artículo 10º: El alumno podrá solicitar dos (2) readmisiones como máximo en toda su carrera a partir del 2003.
Artículo 11º: Las readmisiones comenzarán a contabilizarse a partir de junio de 2003, quedando anuladas todas las readmisiones anteriores.

ANEXO:
En las siguientes carreras, se exigirá la aprobación de una (1) asignatura dentro del año lectivo:
- Profesorado en Psicología (Plan 1984), cuando solo faltara cursar o aprobar las asignaturas pedagógicas.
- Profesorado en Ciencias Jurídicas (Plan 1985), Profesorado en Ciencias Económicas (Plan 1985), Profesorado en Ciencias Médicas (Plan 1985), Profesorado en Bibliotecología y Documentación (Plan 1986), Profesorado en Sociología (Plan 1991).
- Las Licenciaturas (excepto Psicología y Sociología) cuyos alumnos estén cursando las asignaturas especificas de la misma y tengan aprobado el ciclo de materias comunes entre Profesorado y Licenciatura en planes de estudio anteriores a 1999.