17 junio 2010

La Ley de Medios es solo cuestión de tiempo

http://santiagodelrio.files.wordpress.com/2009/09/ley20radio20difusion20libre.jpg

Por unanimidad, los ministros de la Corte revocaron la decisión de la Justicia mendocina. Sin embargo, la ley de medios seguirá suspendida por un fallo similar en Salta. Se calcula que ahora la Cámara salteña levantaría la medida.

Por Irina Hauser - Página/12

“Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes (de modo general) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860.” La advertencia surge de uno de los párrafos centrales del fallo de la Corte Suprema que ayer revocó, por unanimidad, la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había suspendido la aplicación de la ley de servicios audiovisuales íntegra a pedido del diputado del peronismo federal Enrique Thomas. La resolución de los jueces supremos tiene la impronta de un llamado de atención hacia todos los tribunales y fija un límite frente a lo que ven como una tendencia creciente a paralizar normas, disposiciones o políticas de gobierno con medidas cautelares. También sostiene que ningún legislador puede impugnar en el ámbito judicial el proceso de sanción de una ley para tratar de “reeditar” así un “debate que perdió en el Parlamento”. Admitirlo, dice la Corte, sería violentar la división de poderes y “abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.

Frente al fallo de la Corte, la ley de medios no recobrará su vigencia de manera automática porque todavía sigue en pie una medida cautelar dispuesta por el juez de Salta, Miguel Medina. El caso salteño, promovido por otra peronista disidente, la diputada Zulema Daher, llegó con la apelación del Gobierno a la Cámara Federal de la provincia, y sería resuelto entre hoy y mañana. 

Razones supremas

Dos integrantes de la Corte tradujeron a Página/12 el espíritu del fallo: “Queremos evitar que los jueces gobiernen a través de medidas cautelares”. El fallo que firmaron los siete jueces del alto tribunal (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Carlos Fayt) está en sintonía con el dictamen del procurador Esteban Righi. No analiza la constitucionalidad del contenido de la ley sino que revoca la medida cautelar que la congeló con el fin –enfatiza– de “corregir una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”. El texto de la Corte desarrolla cuatro conceptos decisivos, basados en la propia doctrina suprema:

- La discusión por la suspensión judicial de toda la ley de medios es un asunto “de gravedad institucional” porque “compromete” al “principio de división de poderes” al “neutralizar” la ejecución de una norma aprobada en el Congreso y al sistema mismo de “control de constitucionalidad”.

- Thomas no tiene legitimación como ciudadano para cuestionar la ley porque no demuestra un perjuicio directo ni un “interés concreto” y “diferenciado”. Tampoco la tiene como supuesto representante del “interés de todos los ciudadanos” porque eso “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”. La Corte, además, no puede evaluar la constitucionalidad de una ley “en abstracto”, sino un caso concreto con derechos afectados.

- Thomas fue electo, dice la Corte, para representar a los ciudadanos en el ámbito del Congreso, pero no puede pretender lograr en el terreno judicial la “reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo”. Sólo podría reclamar legitimación si demostrara “un daño claro, directo inmediato de sus prerrogativas legislativas”, pero no lo hizo. “No surge” que haya sido “inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador”.

- Ningún tribunal puede suspender o derogar una ley con efectos generales para toda la población. Ni Thomas ni ningún legislador “representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación, por lo cual se arribaría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla”, sostiene el fallo. “Una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley” afecta “el principio constitucional de división de poderes”, “al modelo de control de constitucionalidad” y “no respeta el criterio de razonabilidad”, agrega. “La dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”, alerta.

“Lo importante –celebró Joaquín Da Rocha, jefe de los abogados del Estado– es que la Corte ha puesto las cosas en su lugar. Podían tan solo haber cuestionado la legitimación de Thomas, pero dijeron mucho más: si ante cada ley un juez la invalida, no va a haber más leyes.” Thomas, despechado, difundió un comunicado donde dice que “la celeridad con que el máximo tribunal ha resuelto un asunto de tamaña complejidad es, cuanto menos, llamativa”.

No hay comentarios: